Expediente nº: 16/2022
Procedimiento: Oferta de empleo público
Por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2023 se aprobó la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2023, que contiene el siguiente puesto de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO:
Funcionarios de Carrera
CRUPO/ SUBGRUPO : C/C1
CLASIFICACIÓN : Administración General , subescala Administrativo.
Nº DE VACANTES : 1
DENOMINACIÓN : Administrativo.
SISTEMA DE ACCESO: Concurso –Oposición .
Se aprobó la oferta de empleo en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Santibáñez de Vidriales, a 23 de febrero de 2023.-El Alcalde